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131. Para que alguien pueda ser elegido Prelado se requiere:
1. que sea sacerdote, miembro del Congreso General, incorporado ya desde hace diez aos,
al menos, a la Prelatura, y desde hace cinco, al menos, establecido en la orden del presbiteria-
do, hijo de legitimo matrimonio, gozando de buena estima, y de cuarenta aos, por lo menos.
2. que brille, adems, por la prudencia, la piedad, por el amor ejemplar y la obediencia hacia
la Iglesia y su Magisterio, por su devoción hacia el Opus Dei, por su caridad hacia los fieles de
la Prelatura, por el celo hacia el prójimo;
3. que est dotado con una cultura especial, incluso profana, e incluso con un ttulo de doctor
en alguna disciplina eclesistica, y con otras cualidades necesarias para actuar.
132. 1. El Prelado, como est al frente, por su autoridad, de los fieles de Cristo confiados a
su cuidado, de donde que tambin puede ser llamado Presidente General, conviene que l
tambin sobresalga en virtudes y cualidades respecto a los dems, sobre todo aquellos que
son propios del Opus Dei y que alcanzan su propio espritu.
2. En el ejercicio de su cargo pastoral, el Prelado debe cuidar especialmente que todo el
derecho, por el que se rige el Opus Dei y todas sus legtimas costumbres, se observen exacta-
mente, y promover fielmente la ejecución de las disposiciones de la Santa Sede que toman en
consideración a la Prelatura.
3. Sea, por tanto, para todos los fieles de la Prelatura, Maestro y Padre, que ama a todos
verdaderamente en las entraas de Cristo, forma a todos con su caridad desbordada y les
anima; que se dedique y consagre a todos gustosamente.
4. Cuide sobre todo de que a los sacerdotes y laicos confiados a l, se les ofrezcan asidua y
abundantemente los medios y auxilios espirituales e intelectuales, que son necesarios para
sustentar y fomentar su vida espiritual, y conseguir su peculiar fin apostólico.
5. Manifieste su pastoral cuidado con consejos, deliberaciones, y adems en las leyes, pre-
ceptos e instrucciones, y si esto lo requiere, en las sanciones correspondientes; tambin reali-
zando visitas bien por s o por medios de otros delegados de l, a las circunscripciones y a los
Centros confiados, a las iglesias de la Prelatura o a l mismo, en cuanto a personas y cosas.
6. Para cuidar del bien espiritual del Prelado y de su salud, habr dos Custodios o
Admonitores (Consejeros) que, sin embargo, por razón de su cargo, no entran en el Consejo
General. Son designados para un perodo de ocho aos por el mismo Prelado entre nueve fie-
les de los que hablamos en n. 13, presentados por el Consejo General. Conviven con el
Prelado, en la misma familia.
133. 1. Adems del Congreso General electivo, deben celebrarse tambin cada ocho aos,
Congresos Generales ordinarios, convocados por el Prelado, para dar a conocer su juicio sobre
el estado de la Prelatura y para que puedan adoptar las normas oportunas de la futura acción
de gobierno. Preside el Congreso el Prelado o por Delegación de ste, el ms digno del
Consejo General.
2. El Congreso General debe ser convocado extraordinario cuando el cmulo de cosas lo
pidan del juicio del Prelado, con un voto deliberativo de su Consejo; y para designar o revocar
al Vicario auxiliar o Vicepresidente, segn la norma nn. 134 2 y 137 2.
3. Para la Sección de mujeres, existen tambin Congresos Generales convocados, tanto ordi-
narios como extraordinarios, no, sin embargo, Congresos Electivos. En estos Congresos, est
al frente el Prelado, al que asisten el Vicario auxiliar, si est presente, y los Vicarios Secretario
General y Sacerdote Secretario Central. Se llaman Congresistas por la misma razón que los
varones Congresistas.
4. Oda la Comisión Permanente de su Consejo, sobre la cual hablaremos en n. 138, 2, el
Prelado puede convocar a los fieles de la Prelatura no Congresistas, expertos en diversas
materias, que participan de su Congreso General como colaboradores, con voz pero sin voto;
lo que tambin vale para las mujeres en su propia Sección.
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